Aula de Convivencia
FINALIDAD
Todo aprendizaje necesita de oportunidades. Tantas como sean necesarias
La finalidad del aula de convivencia es la de atender y dar tratamiento individualizado al alumnado que, como consecuencia de la imposición de una corrección o medida disciplinaria por alguna de las conductas tipificadas en el Decreto 327/ 2010, artículos 42, 47 se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas.
OBJETIVOS DEL AULA DE CONVIVENCIA
- Garantizar la realización de las actividades formativas que determine el equipo docente que atiende al alumno en el período que dure la sanción.
- Favorecer un proceso de reflexión por parte de cada alumno acerca de las circunstancias que han motivado su presencia en el aula de convivencia.
- Habilitar un espacio que proporcione al alumnado las condiciones necesarias para reflexionar sobre su conducta contraria a las normas de convivencia, su comportamiento en conflictos y cómo afecta al desarrollo de las clases.
- Posibilitar el que aprendan a responsabilizarse de sus propias acciones, pensamientos, sentimientos y comunicaciones con los demás.
- Contribuir a desarrollar actitudes cooperativas, solidarias y de respeto.
- Posibilitar que el alumnado se sienta competente emocionalmente en la realización de ciertas tareas.
- Reconstruir y favorecer su autoestima y autocontrol.
- Ayudar a adquirir una buena disposición hacia las tareas escolares.
- Resolver los conflictos de manera pacífica desde el diálogo y la reflexión.
- Compensar las deficiencias que impiden a algunos alumnos o alumnas su integración escolar.
- Educar para la vida, potenciando las relaciones interpersonales de cada alumno o alumna, es decir, para su integración satisfactoria en la comunidad.
- Mejorar la vida académica y personal del alumno o alumna.
CRITERIOS PEDAGÓGICOS Y CONDICIONES
Criterios y condiciones para la atención de alumnos en el Aula de Convivencia.
Para determinar el alumnado que será atendido por esta aula de convivencia, se atenderá a las conductas y/o circunstancias generadoras del tratamiento del alumno/a por parte de esta aula.
- Al aula de convivencia podrá asistir, exclusivamente, el alumnado que, como consecuencia de la imposición de una corrección o medida disciplinaria por alguna de las conductas tipificadas en el Decreto 327/2010, artículos 42, 47, se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas.
- Un alumno podrá ser atendido en el aula de convivencia siempre que se considere que la aplicación de esta medida pueda servir para mejorar su conducta.
- Se podría aprovechar para desarrollar la mediación necesaria en caso de conflicto entre dos o más alumnos.
Criterios pedagógicos establecidos por el equipo técnico de coordinación pedagógica para la atención educativa del alumnado
- El aula de convivencia será utilizada de forma excepcional.
- El trabajo realizado en el aula se encaminará a la consecución de dos objetivos principalmente: la realización de las tareas formativas encomendadas por el profesor o equipo docente, y la reflexión por parte del alumno que sea atendido en el aula acerca de las circunstancias que han motivado su presencia en ella.
- Se velará por no superar un número determinado de alumnos en el Aula de Convivencia.
- Las tareas realizadas en el Aula de Convivencia las recoge (o revisa) el profesor asistente y las hace llegar al titular de la materia