Aula de Convivencia

FINALIDAD 

 

Todo aprendizaje necesita de oportunidades. Tantas como sean necesarias

La  finalidad del aula de convivencia es  la de atender  y dar tratamiento individualizado al  alumnado que, como consecuencia de la imposición de una corrección o medida disciplinaria por alguna de las conductas tipificadas en el Decreto 327/ 2010, artículos 42, 47 se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas.

OBJETIVOS DEL AULA DE CONVIVENCIA

 

  • Garantizar la  realización  de  las  actividades  formativas que  determine  el  equipo  docente  que atiende al alumno en el período que dure la sanción.
  • Favorecer un proceso de reflexión por parte de cada alumno acerca de las circunstancias que han motivado su presencia en el aula de convivencia.
  • Habilitar un espacio que proporcione al alumnado las condiciones necesarias para reflexionar sobre su conducta contraria a las normas de convivencia, su comportamiento en conflictos y cómo afecta al desarrollo de las clases.
  • Posibilitar el que aprendan a responsabilizarse de sus propias acciones, pensamientos, sentimientos y comunicaciones con los demás.
  • Contribuir a desarrollar actitudes cooperativas, solidarias y de respeto.
  • Posibilitar que el alumnado se sienta competente emocionalmente en la realización de ciertas tareas.
  • Reconstruir y favorecer su autoestima y autocontrol.
  • Ayudar a adquirir una buena disposición hacia las tareas escolares.
  • Resolver los conflictos de manera pacífica desde el diálogo y la reflexión.
  • Compensar las deficiencias que impiden a algunos alumnos o alumnas su integración escolar.
  • Educar para la vida, potenciando las relaciones interpersonales de cada alumno o alumna, es decir, para su integración satisfactoria en la comunidad.
  • Mejorar la vida académica y personal del alumno o alumna.

CRITERIOS PEDAGÓGICOS Y CONDICIONES

Criterios y condiciones para la atención de alumnos en el Aula de Convivencia.

Para  determinar  el  alumnado  que  será  atendido  por  esta  aula de  convivencia,  se  atenderá  a  las conductas y/o circunstancias generadoras del tratamiento del alumno/a por parte de esta aula.

  • Al aula de convivencia podrá asistir, exclusivamente, el alumnado que, como consecuencia de  la imposición de una corrección o medida disciplinaria por alguna de las conductas tipificadas en el Decreto 327/2010, artículos 42, 47, se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas.
  • Un alumno podrá ser atendido en el aula de convivencia siempre que se considere que la aplicación de esta medida pueda servir para mejorar su conducta.
  • Se podría aprovechar para desarrollar la mediación necesaria en caso de conflicto entre dos o más alumnos.
Criterios pedagógicos establecidos por el equipo técnico de coordinación pedagógica para la atención educativa del alumnado
  • El aula de convivencia será utilizada de forma excepcional.
  • El trabajo realizado en el aula se encaminará a la consecución de dos objetivos principalmente: la realización de las tareas formativas encomendadas por el profesor o equipo docente, y la reflexión por parte del alumno que sea atendido en el aula acerca de las circunstancias que han motivado su presencia en ella.
  • Se velará por no superar un número determinado de alumnos en el Aula de Convivencia.
  • Las tareas  realizadas  en  el  Aula  de  Convivencia  las  recoge  (o  revisa)  el  profesor  asistente  y  las hace llegar al titular de la materia